El titular de una tarjeta de crédito puede dar de baja la relación contractual en cualquier momento, siendo el requisito clave la comunicación de su voluntad al emisor mediante un medio fehaciente, según establece la legislación vigente.
La Vía Legal para la Cancelación
La Ley 25.065, que regula el sistema de Tarjetas de Crédito en Argentina, establece que la relación contractual puede concluir por decisión del titular.
El requisito fundamental para formalizar la baja es que el titular comunique su voluntad al emisor «por medio fehaciente».
Un medio fehaciente es aquel que permite probar legalmente la fecha y el contenido de la notificación, asegurando que la entidad emisora haya sido debidamente informada. Esto se aplica a la conclusión total de la relación.
Baja Parcial y Renovaciones
La posibilidad de dar de baja también se extiende a usuarios adicionales o extensiones de la tarjeta. En este caso, la conclusión puede ser parcial, y debe ser comunicada por el titular de igual forma, «por medio fehaciente».
Respecto a la prórroga automática de los contratos, si bien es facultativa, si se pactó una renovación, el usuario puede dejarla sin efecto. Para esto, debe comunicarlo fehacientemente con una antelación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento.
El emisor, por su parte, tiene la obligación de notificar al titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores la fecha en que opera el vencimiento de la relación contractual.
Otras causales de caja de la tarjeta de crédito
Además de la voluntad explícita del titular, la relación contractual también concluye si el titular no opera la recepción de las tarjetas de crédito renovadas.
Es importante destacar que, en el sistema de Tarjeta de Crédito, la finalidad del contrato incluye posibilitar al usuario diferir el pago o las devoluciones a una fecha pactada o financiarlo conforme a las modalidades establecidas en el contrato.
La desregulación del mercado de tarjetas de crédito fue objeto de reforma en diciembre de 2023, con el objetivo de simplificar y dotar de mayor agilidad a la operatoria, adecuándola a los cambios tecnológicos. Sin embargo, la obligación de comunicación fehaciente para la cancelación se mantiene como una protección para el consumidor.
