Límite a los espías: El Gobierno Nacional Modificó la Ley de Inteligencia

Límite a los espías: El Gobierno Nacional Modificó la Ley de Inteligencia

En el Boletín Oficial se publicó el Decreto pone fin al trabajo conjunto entre los servicios de inteligencia y la justicia.

1.Cada chancho en su teta

Cumpliendo lo anunciado en la apertura de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación por el Presidente Alberto Fernández.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 214/2020 que prohíbe a la Agencia federal de Inteligencia (AFI) ser auxiliares de la justicia en investigaciones criminales.

En sus considerandos establece que esta medida es «una modificación esencial sobre una de las áreas del Sistema de Inteligencia Nacional que mayores distorsiones ha evidenciado, como es su interacción con el sistema de administración de justicia«.

En otro párrafo del DNU se afirma que es necesario «limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia«.

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A partir de ahora los jueces ya no podrán pedir a la AFI su participación para investigar causas de narcotráfico, casos de corrupción.

2. Los nuevos limites a los espías

En el Decreto de Necesidad y Urgencia se establece que los servicios de inteligencia tienen prohibido:

1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal.

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2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.”.

El DNU 214/2020 lleva la firma del Presidente Alberto Fernández y de todos los ministros del gabinete nacional.

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